Quibor, 22 de Marzo del 2011.
200° y 152°
EXP. N° 1398.-
PARTES: EPIFANIA DEL CARMEN APONTE, C.I. N° V-12.369.866.
GONZALEZ LEON DOMINGO, C.I. N° V-7.458.342.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxx.
MOTIVO: MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto a los folio Treinta y Nueve (39) suscrito por los Ciudadanos: EPIFANIA DEL CARMEN APONTE Y GONZALEZ LEON DOMINGO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nª V-12.369.866. Y V-7.458.342, respectivamente, en beneficio de: XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ
Exp. 1398.-
YRGD/yg/zuly
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