º


Quibor: 16 de Marzo de 2011.
200° y 152°
EXP. Nº 3028.-

PARTES: PERAZA ALVARADO GLADYS MARLENE. C.I. Nº V-10.770.268
TORREALBA DURAN OSWALDO M. C.I. Nº V-12.242.219.
BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxI
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista Conciliación, inserta al presente expediente declinado a este Tribunal por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos: PERAZA ALVARADO GLADYS MARLENE Y TORREALBA DURAN OSWALDO MAMUEL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.770.268, Y V-12.242.219, respectivamente en beneficio de: xxxxxxxxxxI, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.

LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY GOMEZ A.
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY GOMEZ A.

Exp. N° 3028.-
YRGD/yg/zuly