Quibor: 16 de Marzo de 2011.
200° y 152°
EXP. Nº 3026 .-
PARTES: MENDOZA SONIA MARIA. C.I. Nº V-14.593.529.
PERALTA JOSE GREGORIO C.I. Nº V-10.958.194.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista Conciliación, inserta al presente expediente declinado a este Tribunal por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrito por los Ciudadanos: MENDOZA SONIA MARIA Y PERALTA JOSE GREGORIO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.593.529. Y V-10.958.194, respectivamente en beneficio de: XXXXXXXXXXX, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ A.
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA
ABOG. YENTTY GOMEZ
Exp. N° 3026 .-
YRGD/yg/zuly
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