QUIBOR: 09 DE MARZO DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 321/2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el Ciudadano: YUSLADIMIR SEGUNDO MENDOZA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío La Costa, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara y Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.128.842, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR TERESA MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.866, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la posesión comunera conocida indistintamente como JIMENERA O MENDOCERA que mide de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.581,74 Mts2), ubicadas en la calle de la plaza del Caserío La Costa Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias que constituye un lote de terreno limpio y deforestado, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En línea de 10,10 metros por una parte y por otra parte de 10,50 metros con terrenos que son o fueron de BALDOMERO MENDOZA. SUR: En línea de 40,90 metros con calle de la plaza e iglesia. ESTE: En línea de 67,00 metros con una cañada. y OESTE: En línea de 46,40 metros del centro comunal y callejón de por medio, ubicado en la calle de la plaza del Caserío La Costa Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos: FRANCISCO ADONAIDO MENDOZA GARCIA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.981.324 y DULCE CONSUELO GOMEZ LUCENA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula
de Identidad Nº 9.574.374, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: YUSLADIMIR SEGUNDO MENDOZA ESCALONA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY C. GOMEZ


SOLICITUD Nº 321-2010.-
Titulo Supletorio.-
Oswaldo.-