REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.400-10
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.842.251, debidamente asistido por la abogada Yuvictza del Carmen Lucena e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.335 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno de la municipalidad, Ubicado en la calle Rivas Dávila entre avenidas Alegría y Juárez, de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CINCUENTAY TRES CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (53,38Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: calle Rivas Dávila, Sur: casa y solar de Juan Castillo, Este: casa y solar de de Ana León de Flores y; Oeste: casa y solar de Antonia. Que las bienhechurías están constituidas por dos (2), un (1) baño, construida sobre base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, servicio de agua y luz. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BELKIS COROMOTO URDANETA DE ROAS y MARIA MODESTA GARCIA DE COLMENAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.369.847 y 3.529.424 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE RAFAEL FLORES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.842.251, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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