REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 15 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.398-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAMILET GREGORIA APOSTOL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.428.522 y de este domicilio, asistida por el abogado Greison Argelis Pérez Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.029, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Urbanización La Alfarería, calle 2 casa N° 94, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO DOS METROS (102,00 Mts.), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 17 metros, con avenida 2, de la Urbanización La Alfareria Los Rastrojos Parroquia José Gregorio Bastidas; Sur: En línea de 17 metros, con terreno ocupado por la ciudadana Ginethe Pérez; Este: En línea de 6 metros, con calle 2, de la Urbanización La Alfarería Los Rastrojos Parroquia José Gregorio Bastidas y; Oeste: En línea de 6 metros, con terreno ocupado por la ciudadana Yessenia Puerta. Que las bienhechurías constan de una casa de habitación de 54 metros cuadrados de construcción con las siguientes características: paredes de bloques frisada, techo de acerolit, con vigas de 2 por 1 centímetros, con ventanas y protectores de hierro con 02 dormitorios, una sala de recibo, una sala comedor, una cocina, una sala de baño con accesorios con piso pulido de cemento, cuatro plantas frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIANGEL CAROLINA DURAN Y ANA YAMILEX MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.859.564 Y 16.073.530 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAMILET GREGORIA APOSTOL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.428.522, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.