REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.022-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARISOL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.402.612, debidamente asistida por el abogado EDUARDO PIRELA GONZALEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.482, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno de propiedad ejidal, Ubicado en la calle Libertador, casa Nº 5, Las Tunas II, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (215,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea recta de siete (7) metros con con cuarenta y cinco (45) centímetros con un relleno, Sur: En línea recta de (7) metros con cincuenta y cinco (55) centímetros con calle Libertador que es su frente , Este: En línea recta de veintiocho (28) metros con ochenta y un (81) centímetros con terreno ocupado o que ocupo la ciudadana Lorena Rodríguez y; Oeste: En línea recta de veintiocho (28) metros con ochenta (80) centímetros con terreno ocupado o que ocupo la ciudadana Isabel de Escalona, con un área de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 Mts.2), Que en las mismas invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IGOR GUSTAVO EDUARDO LARA MENDOZA y DAVID JESUS ESCALONA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.738.142 y 7.362,.499 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARISOL COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.402.612, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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