REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-0001444
PARTES DEL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: MARIFE DEL CARMEN SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.790.347.------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CESAR AUGUSTO GUERRERO y MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.695 y 131.425, respectivamente.--------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: GLADIS GODOY, titular de la cédula de identidad número V-5758777.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA: DEFINITIVA ------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: REIVINDICACION---------------------------------------------------------------------------- La presente demanda se inició por motivo del Juicio REIVINDICACION, intentado por la ciudadana MARIFE DEL CARMEN SIVIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.790.347 asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.695 en contra de la ciudadana GLADIS ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.874.855. Expone la demandante que es propietaria de unas bienhechurías según consta en Titulo Supletorio tramitado y otorgado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según Expediente Nro. 3726 de fecha 23 de Noviembre de 1999, construidas sobre un terreno ejido las cuales están ubicadas en la Avenida Principal, Sector “F”, calle Mérida del Barrio La Lucha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene una superficie aproximada de cuarenta y dos (42) metros de largo por veintinueve (29) metros de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Principal; SUR: Con Yolanda del Carmen Rojas; ESTE: Con Margarita Vegas de Rodríguez y OESTE: Con José Agustín Linarez Linarez. Alega que la ciudadana GLADIS GODOY, quien es titular de la cédula de identidad número V-5758777, diciéndose dueña de las bienhechurías antes identificada a entrado en posesión ilegal de la mismas sin su consentimiento siendo infructuosas todas las diligencias tendientes a que dicha ciudadana le reconozca sus derechos sobre las referidas bienhechurías y le restituya su posesión. Por todo lo antes expuesto es que procede a demandar como en efecto demanda a la ciudadana GLADIS ROSALES, ya identificada, para que convenga en que las bienhechurías determinadas en el libelo de la demanda es de su exclusiva propiedad y consecuencialmente debe restituir sin plazo alguno y así sea condenado por el Tribunal. Estimó su demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00). Consignó anexo desde el folio 05 al 10.---
Admitida la demanda en fecha 27-09-2010, se ordenó emplazar a la demandada, cursando al folio 15, diligencia del Alguacil mediante la cual consigna recibo debidamente firmado por la demandada.------------------------------------------------
En fecha 08-02-2011, el Tribunal dejo constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, siendo el día 03-02-2011, la oportunidad fijada para hacerlo. -----------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad practicándose una inspección judicial en el inmueble objeto de la demanda.-----------------------------------------------------------------
En fecha 21-02-2011, la ciudadana MARIFE DEL CARMEN SIVIRA, otorgó Poder Apud Acta a los Abogados: CESAR AUGUSTO GUERRERO y MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 119.695 y 131.425.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandante alega ser propietaria de las bienhechurías ubicadas en la Avenida Principal, Sector “F”, Calle Mérida del Barrio La Lucha, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, afirmando además que la ciudadana GLADIS ROSALES las ocupa ilegalmente sin su consentimiento, agregando además que por cuanto todas las diligencias realizadas para la devolución del inmueble han sido infructuosas, demanda por acción reivindicatoria a la ocupante de las bienhechurías, parte demandada que al momento de ser citada en el lugar donde se encuentran las bienhechurías aclaró que su nombre es GLADIS GODOY y no Gladis Rosales y que su número de cédula de identidad era y sigue siendo V-5758777. Ahora bien, observa esta servidora que aún citada la parte demandada, ésta ciudadana no contestó ni promovió prueba alguna que le favoreciera por lo que se encuentran cumplidos los dos primeros extremos legales de la institución de la confesión ficta; por lo que pasaremos a analizar si la pretensión de la parte actora se encuentra ajustada a derecho Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------
SEGUNDO: Ahora bien, para determinar si la parte actora se encuentra ajustada a derecho debemos verificar tres requisitos a saber: 1º.- Que la parte actora sea la propietaria del bien; 2º.- Que el bien se encuentre identificado; y 3º. Que el tercero se encuentre poseyendo sin título legítimo. Vistos estos requisitos, constatamos en autos que la parte actora promovió copia simple del titulo supletorio de posesión y dominio sobre las bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida principal, Sector “F”, Calle Mérida del Barrio La Lucha, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo documental reza que dicho terreno “mide cuarenta y dos metros de largo (42) por veintinueve (29) metros de ancho y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida principal; SUR: Con Yolanda del carmen rojas; ESTE: Con Margarita Vegas de Rodríguez; y OESTE: Con José Agustín Linarez Linarez. Las bienhechurías consisten en tres piezas con paredes de Bloque, techo se Zinc, Piso de cemento, con un cercado de Bloques con sus respectivos servicios de agua, luz y pozo séptico” , titulo supletorio que fue emitido bajo el número 3726 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado por la contraparte; motivo por el cual queda así demostrada tanto la cualidad de propietaria de la parte actora como la identificación de las bienhechurías, mencionándose además que se le brinda valor probatorio a la inspección por haber sido visualizada la identificación del inmueble y por ende debemos pasar a revisar si la parte demandada se encuentra poseyendo sin titulo legítimo. Al respecto observamos que el Alguacil citó a la parte demandada en el inmueble identificado en autos, que aún cuando fue citada no contestó la demanda por lo que su silencio se traduce en una aceptación de los alegatos esgrimidos por la parte demandante, pues no negó, ni contradijo ni rechazó nada de lo alegado por ésta, quedando así confesa, por lo que, de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento Civil se evidencia cumplidos todos los extremos de la institución de la confesión ficta y en consecuencia se condena a la parte demandada a restituir y devolver a la parte demandante las bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida principal, Sector “F”, Calle Mérida del Barrio La Lucha, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo documental reza que dicho terreno “mide cuarenta y dos metros de largo (42) por veintinueve (29) metros de ancho y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida principal; SUR: Con Yolanda del carmen rojas; ESTE: Con Margarita Vegas de Rodríguez; y OESTE: Con José Agustín Linarez Linarez, Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por motivo de REIVINDICACION de inmueble, intentada por la ciudadana MARIFE DEL CARMEN SIVIRA, representada por los Abogados CESAR AUGUSTO GUERRERO y MARIA CAROLINA GARCIA ROJAS, en contra de la ciudadana GLADIS GODOY, titular de la cédula de identidad Nº todos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la ciudadana GLADIS GODOY, titular de la cédula de identidad número V-5758777 a restituir y devolver a la parte demandante las bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida principal, Sector “F”, Calle Mérida del Barrio La Lucha, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyo documental reza que dicho terreno “mide cuarenta y dos metros de largo (42) por veintinueve (29) metros de ancho y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida principal; SUR: Con Yolanda del carmen rojas; ESTE: Con Margarita Vegas de Rodríguez; y OESTE: Con José Agustín Linarez Linarez.--------------------------------------------------------
Se condena a la ciudadana GLADIS GODOY, titular de la cédula de identidad número V-5758777 al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2.011. Años: 200º y 152º.-------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:25 A.M.
La Sec.