REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
ASUNTO : KP02-F-2011-000067
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 28/01/2011, los ciudadanos: ELIEZER  JOSE  CIBRIAN  NAVAS  Y  HAYDEE ALEXANDRA  RUIZ  MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.436.323 y Nros. 12.728.983, respectivamente,  asistidos  por  la   Abogada  CARMEN  ROSALIA  ALVAREZ,  inscrita  en  el I.P.S.A bajo el  Nro. 126.110; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años,  en el matrimonio celebrado en  fecha  10-07-2004,  por  ante el Registro  Civil  de  la  Alcaldía Bolivariana  del Municipio  Peña del  Estado Yaracuy;  cuya partida fue inserta  bajo el Nº 64, año 2004 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron no  haber procreado  hijos  y  haber  fijado su domicilio  en  esta ciudad.----------------------------------
 
           Afirman que durante su matrimonio no  bienes  de  fortuna.---------
 
           Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Verificándose  la  notificación  en fecha 21-02-2011 y  en fecha 24-02-2011,  la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: 
 
UNICO:
 
                 Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ELIEZER  JOSE  CIBRIAN  NAVAS  Y  HAYDEE ALEXANDRA  RUIZ  MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.436.323 y Nros. 12.728.983, respectivamente.------------------------------------------------------------------
 
           Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
	 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los Veintitrés  (23) días del mes de  Marzo  del dos mil Once. Años: 200° y 152 (mr) 
 
             La  Juez  Temporal, 
 
 
           Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL 
 
                                                La  Secretaria, 
 
 
                                         Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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