REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
ASUNTO : KP02-F-2011-000053
 
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 25/01/2011, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos: VICTOR  JUAN  CASTELLANOS  Y  ANA  ELIA  NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 723.801 y 721.810, respectivamente, debidamente asistidos por el   Abogado  RAFAEL  ALFONSO MARTINEZ  MENDOZA, inscrito en  el   Inpreabogado  bajo el  Nro.  27.939; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil,  es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en  fecha  14-05-1955,  por  ante  la  Prefectura  del   Municipio Cardón del  Estado Falcón, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 39, año 1955  de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio cinco (5) hijos, ya mayores de edad, llamados  MIRMA  JUDITH,  BANI  DANIEL,  EUNICE,  ANA  VICTORIA Y  VICTOR.--------------------------------------------------------     Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó  en fecha 21-02-2011 y  en fecha 24-02-2011,  la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------
 
UNICO:
 
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: VICTOR  JUAN  CASTELLANOS  Y  ANA  ELIA  NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 723.801 y 721.810, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los Veintitrés  (23) días del mes de  Marzo  del dos mil Once. Años: 200° y 152 (mr) 
 
             La  Juez  Temporal, 
 
 
          Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL 
 
                                               La  Secretaria, 
 
 
                                        Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
 
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