REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2009-001161

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09/11/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALEXIS RAFAEL BORGES PEREZ y CAROL DAYANA BASTIDAS CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.886.233 y V-15.886.038, respectivamente, asistidos por la Abogado SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 127.489. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 02/03/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS RAFAEL BORGES PEREZ y CAROL DAYANA BASTIDAS CASTILLO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALEXIS RAFAEL BORGES PEREZ y CAROL DAYANA BASTIDAS CASTILLO, por ante la Junta Parroquial Cabudare del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 01/02/2007 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 200º y 152º.-----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO