REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  Catorce (14) de Marzo  de dos mil Once
 
200º y 151º
 
ASUNTO: KP02-F-2009-000915
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 13/08/2009, el ciudadano: GOMER ITALO TRISTAN SALDAÑA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nos. E-83.330.114, debidamente asistido por la Abogado YANETH SANTIAGO, Inpreabogado Nº 62.225; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado con la ciudadana ADELA MARITZA CASTILLO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.421.134 en fecha 01-04-2004 por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 62, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.004.  Admitida como fue la presente demanda en fecha 02-12-2009, se ordenó emplazar la ciudadana ADELA MARITZA CASTILLO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.421.134, para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente a  su notificación a exponer lo que considere, en fecha 07-12-2009, la ciudadana ADELA MARITZA CASTILLO NAVAS, antes identificada se dio por citada y presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 14-12-2009. Ambas partes manifestaron no haber procreado dos hijos.  Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30-06-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los GOMER ITALO TRISTAN SALDAÑA,  y  ADELA MARITZA CASTILLO NAVAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- E-83.330.114 y V-7.421.134, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Abogado YANETH SANTIAGIO, Inpreabogado Nº 62.225 y ALBERTO YAGUES, Inpreabogado Nº 79.343; respectivamente, presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado el 01-04-2004 por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta  bajo el Nº 62, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2.004.   Ambas partes manifestaron no haber procreado hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
 
	LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado  Lara,  en Barquisimeto a los  Catorce (14) días del mes de Marzo del dos mil Once. Años: 200° y 152°.--------------------------------
 
La  Juez  Temporal,
 
 
          Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL	
 
La   Secretaria,
 
 
		                       Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
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