REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2009-000521
 
 
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/05/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARIA ELISABETH GAJARDO SCHLEGEL y ARMANDO ALEXIS SALAZAR CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 23.180.655 y 6.903.976 respectivamente,  de este domicilio, asistidos por la abogada NELIDA ESPINOZA, Inpreabogado No. 92.461. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 18/02/2011 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ELISABETH GAJARDO SCHLEGEL y ARMANDO ALEXIS SALAZAR CARRERA  y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
 
 Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------
 
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia     DISUELTO  EL   VINCULO    MATRIMONIAL   contraído   por    los  Ciudadanos MARIA ELISABETH GAJARDO SCHLEGEL y ARMANDO ALEXIS SALAZAR CARRERA,  por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 07/09/2006 anotado bajo el Nº 491, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.   Durante el Matrimonio no procrearon hijos.  Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano  Vigente.    Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ----------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------
 
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren  del Estado Lara, en Barquisimeto  a los diez días del mes de marzo del año dos mil once (2011)   AÑOS: 200° y 152. *mm*------------------
 
 
 
                La Juez,
 
 
 
 
Dra. Luz Maria Villarroel
 
La Secretaria,
 
 
 
 
                                                              Dra. Natali Crespo Quintero
 
 
 
 
 
 |