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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  09 de Marzo de 2011
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2011-1162
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MAYBEL YOSELIN VASQUEZ AVILA y MAYYOBEL DILIANI VASQUEZ AVILA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.345.217 y V- 22.200.787, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RALEYMAR ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 133.238, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (289.10 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 24.50 metros con bienhchurias de Romelia Carrera; SUR: En línea de 24.50 metros con bienhechurias de Victor Rangel; ESTE: En línea de 11.80 metros con la calle 7 que es su frente y OESTE: En linea de 11.80 metros con bienhchurias de Darío Goyo. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa con un área de contrucción de 123.84 metros cuadados constituida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, consta de tres habitaciones, cocina, sala, recibo, comedor, dos baños, un corredor, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. . Ubicada  en el Barrio Cerritos Blanco II Calle 7 con vereda 16, Parroquia Juan de Villegas  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUNENEY FREITEZ y GERMANY SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.384.135 y V- 11.879.966, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MAYBEL YOSELIN VASQUEZ AVILA y MAYYOBEL DILIANI VASQUEZ AVILA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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