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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  09 de Marzo de 2011
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-8679
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), LUISA MARIA TERESA FORJONELL CARRASCO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.007.749, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERMAN ALBERTO GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 143.880, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (245 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con la Avenida principal que es su frente; SUR: Con terreno que es o fue de Pastora Altube; ESTE: Con terreno que es o fue de Geovanny Freitez y OESTE: Con terreno que es o fue de María Rosalía Quiroz, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una vivienda familiar construida con paredes de bloques, pisos de granito, techos de platabanda, puertas de madera y ventanas metálicas, dicha construcción se encuentra distribuida en tres habitaciones, tres baños, una cocina, un estudio y un garaje para tres vehículos; el segundo piso consta de una sala-comedor, tres habitaciones, dos baños, una cocina, un balcón, en la parte del primer piso, tiene un tanque de agua aéreo. . Ubicada  en el Sector El Triangulo, Avenida José Antonio Páez, número 166, Parroquia Juan de Villegas  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SENOVIA AMARO y LUQUE DAMARIS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.881.897 y V- 7.324.199, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) LUISA MARIA TERESA FORJONELL CARRASCO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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