REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 03 de marzo de 2011
200º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000030
Principal KP02-M-2011-000101
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., inscrita en la Oficina de Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, tomo vigésimo primero, protocolo primero, a través de sus Apoderadas Judiciales INDIRA YOSANDY FERMÍN y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 127.491 y 131.311 respectivos, contra, MARÍA LOURDES COLMENAREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.388.449. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (BS. 7.931,1), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 3.920,00): capital exigido.
B- SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6,53): por derecho de comisión calculado al 1.6%.
C- TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 39.02): por intereses de mora calculados al 1% mensual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 980,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.965,55), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen desde el 25 de enero de 2011 mas los que se generen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 980,00);y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 289
PLRP/ig/paa.-