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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Tercero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto,  28 de Marzo de 2011
 Años: 200º y 151º.
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-10492
 Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ESCALONA DE NUÑEZ DULCE MARIA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-2.603.296, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ALFREDO REYES OLLARVEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.803, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (36 M2) un área de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts2) comprendidos en una casa de dos plantas cada una de veinticuatro metros cudrados (24 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 6 metros con terreno ocupado por la Sucesión Escalona que es su frente; SUR: En línea de 6 metros con terreno ocupado por la empresa PLASTI FILS; ESTE: En línea recta de 6 metros con terreno ocupado por Preescolar "La Pastora" y O, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características  una casa de dos plantas conformada por paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido y cerámica, cuatro puertas de hierro con cerradura, techo de platabanda, ocho ventanas corredizas con protectores, sala, comedor, dos habitaciones de las cuales una . Ubicada  en la carrera 27 entre calles 27 y 28, Sector "La Planta", Parroquia Concepción  Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00).
 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
 UNICO:
 Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANGELICA DE LEÓN y KARELY MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.846.752 y V- 18.892.371, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ESCALONA DE NUÑEZ DULCE MARIA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente  público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
 La Jueza,
 
 Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
 La Secretaria
 Abg. Ilse Gonzáles
 Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
 La Sec.-
 
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