REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 14 de marzo de 2011
200º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000036
Principal KP02-M-2011-000113
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano OMAR MIGUEL AB MOUDID GHANEM, venezolano, mayor de edad y domiciliado en San Fernando de Apure estado Apure, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES EL MARQUEZ C.A., inscrita e el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 31 de agosto del 2007, bajo el Nº 3 Tomo 52-A, a través de su Apoderado Judicial Jesús Nelson Oropeza, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 92.251, contra, la firma mercantil ROYAL ELECTRIC C.A., registrada bajo el expediente Nº 49458, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 26 Tomo 4-A de fecha 25 de enero del 2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 149.484,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 62.976,00): capital exigido.
B- MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.270,00): por intereses de mora calculados al 5% anual.
C- diez mil cuatrocientos noventa y seis bolívares (Bs. 10.496,00): por derecho de comisión calculado al 1.6%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 15.744,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.74.742,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 15.744,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
A los efectos de la medida la misma deberá recaer en las acciones que se componen de la Firma Mercantil aquí accionada ROYAL ELECTRIC C.A., así como también sobre los saldos positivos de la cuenta corriente Nº 0102-0422-44-0000044891, del Banco de Venezuela de la cual es titular la Firma Mercantil aquí accionada.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,


Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 326
PLRP/ig/paa.-