Se constató que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal y en virtud que desde el 29-07-2009, hasta la presente fecha, ninguna de las partes a efectuado diligencia alguna que permita impulso de la causa. En este sentido establece el articulo 267 del Codigo de procedimiento Civil, lo siguiente: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"