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Visto el escrito de  ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GONZALO JOSE TORREALBA, GONZALO RAMON TORREALBA MENDOZA y ALI PASTOR TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° 2.196.212, 9.550.544 y 9.606.589, debidamente asistidos por el Abogado   Roberto Sánchez, en el cual solicitan ser declarados ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS  de la ciudadana ROSA PASTORA MENDOZA DE TORREALBA. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
 Este Tribunal para decidir observa:
 UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GAUDIER RUBEN ALEJOS y JOSE GREGORIO RAMIREZ, mayores de edad,  de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil,  se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar.  Y así se decide:
 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los  artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y
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