Revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observo que no existe un orden cronológico entre la admisión de la demanda de fecha: 28-10-2010, así como del oficio Despacho de Embargo Preventivo, Boleta de Intimación y del exhorto. En consecuencia y a los fines de dar un orden procesal a las actuaciones de este proceso este Tribunal de conformidad con el articulo 206 del Código Procedimiento Civil ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda y declara nula todas las actuaciones relativas a la admisión de fecha: 28-10-2010, así como la compulsa librada en fecha: 22-06-2009, oficio No. 4920-1328 y Despacho de Embargo librado en fechas: 28-10-2010 y agréguese a los autos. En consecuencia se ordena admitir nuevamente la presente demanda y librar lo conducente en los siguientes términos: Visto el libelo de demanda anterior por: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentado por la ABG. YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 49.276, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: YUMAIR COROMOTO UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.294.410 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: CATALINA VALERO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.356.722, domiciliada en Mesa de los Morenos, Calle Principal, Vía Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta, Casa S/N, Estado Trujillo. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Intímese a la parte demandada anteriormente identificada, con copia certificada del libelo y del presente decreto con auto de comparecencia al pié, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA INTIMACIÓN, Se concede dos (02) días de Despacho como término de distancia, APERCIBIDOS DE EJECUCIÓN, DESPUÉS DE LA INTIMACIÓN, A PAGAR AL DEMANDANTE LAS SIGUIENTES CANTIDADES: PRIMERO: La cantidad de: DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 17.000,00) por concepto de saldo del capital debido y no pagado. SEGUNDO: La cantidad de: CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 146,10) correspondientes a los intereses moratorios generados desde la fecha de emisión de las letras hasta el momento, al interés legal del cinco por