| 
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BLANCA EUMELIA SANCHEZ DE PALMERA, NELSON ALEJANDRO PALMERA SANCHEZ, ALEJANDRO ANTONIO PALMERA SANCHEZ, DANNY ALEJANDRO PALMERA SANCHEZ, JIMMY APOLINAR PALMERA SANCHEZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros°  4.069.148, 12.704.580, 13.510.566, 15.445.320 y 17.854.106, actuando en propio nombre y en del ciudadano ARGENIS ALEJANDRO PALMERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.335.418, debidamente asistidos por el Abogado  Marco Antonio Guillén Apóstol,  en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PALMERA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3085419, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto,  el día  09 de  Mayo  del año 2010, según consta en  Acta de Defunción bajo el Nº  555, expedida por la Jefatura  Civil  de la Parroquia Juan de Villegas,  Municipio  Iribarren  del Estado  Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
 |