REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-010190

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JESUS MARIA ESPINA OSSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.595.297, de este domicilio, en su condición de apoderado el ciudadano JOSE MANUEL OSSORIO AZOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 7.324.845 conforme a lo cual manifiesta que su representado realizo las siguientes mejoras: planta baja: Fue reestructurada en sus divisiones internas, edificándose una ampliación destinada para un local, construido en estructura de viga y columnas de metal, techo de nervio en un solo sentido, techo blando, dos baños, un deposito, con su entrada independiente, el resto de la planta baja es distribuido de la siguiente manera: un pasillo con entrada independiente ,dos escaleras de metal la cual conducen a la planta alta, una pequeña habitación, cocina, sala, comedor, porche, con una ampliación de 46,74 metros cuadrados, patio de secado con escaleras de metal para emergencias. Planta alta: Dos áreas de oficina, un deposito, dos baños , star intimo, una (1) terraza, techo en teja criolla, piso de cemento pulido y cerámica, puerta con losa cero, en parte con paredes de dray wall y paredes de bloques. Dichas bienhechurías mejoras tienen un área de construcción de SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (611,53 Mts2). Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), sobre un terreno propio según adquirió consta de un documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 2007, bajo el No.32, folio 274 al 280, Protocolo 1, Tomo 7°, segundo trimestre de 2007. Ubicado en la: URBANIZACION DEL ESTE, CALLE ARAGUANEY ENTRE AVENIDA CONCORDIA Y CALLE 6 No.66-55, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRRIBAREN DEL ESTADO LARA, comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En 18 metros con 76 centímetros, con la parcela No. 4; SUR: En una longitud de 31 metros con 26 centímetros con la calle araguaney; ESTE: En una longitud de 32 metros con 52 centímetros, con la avenida concordia en proyecto y OESTE: En una longitud de 30 metros con la parcela No.6. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE MANUEL OSSORIO AZOY, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano JOSE MANUEL OSSORIO AZOY, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.