REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2010-000610
DEMANDANTE: DAICELYS CAROLINA SOTO COLMENAREZ. Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.004.024.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 127.472
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) intentada por la ciudadana DAICELYS CAROLINA SOTO COLMENAREZ. Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.004.024, a través de su Endosataria en Procuración ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 127.472, contra la ciudadana ANDREINA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.923.550, domiciliada en el Sector 2 Camino Entrada al Tocuyo del Municipio Moran Del Estado Lara, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión o no de la presente demanda, quien Juzga observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda, así como el documento consignado contentivo de una la Letra de Cambio el cual funge como instrumento fundamental de la acción, se evidencia que en dicho instrumento cambiario no se fijo el lugar donde debía efectuarse el referido pago, y a falta de tal indicación se debe proceder tal como lo establece el Código de Comercio en su artículo 411, Tercer aparte el cual señala:
A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste.
Pues, siendo esto así, se desprende del titulo valor consignado, que la dirección que figura al lado del nombre del librado es EL TOCUYO MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, razón por la cual, es forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), intentada por DAICELYS CAROLINA SOTO COLMENAREZ, a través de su Endosataria en Procuración abogada ROSEDT SANCHEZ, contra la ciudadana ANDREINA LOYO, arriba plenamente identificadas. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Moran del Estado Lara, dadas las modificaciones previstas en la Resolución Nº 006-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2011. Años 2009º de la independencia y 152º de la Federación.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/rccg
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