REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000697

En fecha 2/08/2010, el ciudadano RAFAEL JOSE DURAN CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.782.602, de este domicilio, asistido por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, Inpreabogado Nº 42.165, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra la ciudadana AURA ROSA VEGAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.915.110, de este domicilio. En dicha unión procrearon Dos (02) hijos de nombre AURA LILIBETH y LENNYS TERESA, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y Partidas de Nacimiento. Admitida la Demanda en fecha 27/09/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Nueve (09) del expediente. En fecha 15/10/2010, la ciudadana AURA ROSA VEGAS MALDONADO, se dio por Notificada de la presente causa. En fecha 26/10/2010, la ciudadana AURA ROSA VEGAS MALDONADO, contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y visto que no hubo objeción en la presente demanda; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE DURAN CAÑIZALEZ y AURA ROSA VEGAS MALDONADO, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Díaz del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 5, en fecha Primero (01) de Marzo del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 11:51 am

La Sec.,