REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000774


Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el abogado MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.247, actuando en representación del ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-1.872.310, contra el ciudadano JAVIER PIRELA RIVAS, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.496.603, con domicilio en la Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, Local Comercial de Motores Importados, al lado de Ferremateriales Hermanos Peña, Diagonal a la bomba TEXACO en sentido Barquisimeto-Quibor. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 151º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria


*Icb