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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, 31 de marzo de 2011
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-608
 
 Vista la anterior demanda por DESALOJO  interpuesta por las ciudadanas MARIA LOURDES SUAREZ VOLORIA Y MARIA MERCEDES SUAREZ VILORIA,  venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.060.788 y V-4.060.787, respectivamente, asistida por la abogado en ejercicio NATALIA GALEO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.816, e inscrita en el IPSA bajo el Nº V-119.408, y de este domicilio, contra la ciudadana ADDA COROMOTO ALVAREZ CAMACHO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.194, domiciliada en el apartamento identificado con el Nº 1-D, ubicado en el primer piso de la Torre 1, el cual forma parte del Complejo Habitacional denominado PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, en la Avenida Doña Menca de Leoni, de la Parroquia Santa Rosa, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no se consignaron documentos fundamentales de la pretensión en originales.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2011.  Años: 200º y 151º.
 El Juez Temporal,
 
 Abg. José Alfonso Ochoa C.
 La Secretaria
 
 Audrey Lorena Pinto
 En la misma fecha se publicó, siendo las 12:10 m.
 La Secretaria
 
 
 *Icb
 
 
 
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