REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-008439

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MAURA CONSUELO RONDÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.861.446, asistida por la abogada en ejercicio SANDY B. ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.739, donde solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hermano, el ciudadano FREDDY JESUS RONDÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.720.598, inserta bajo el No. 2218, folio 323 fte, de fecha 13 de junio de 1956, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la Madre del ciudadano FREDDY JESUS RONDON CONTRERAS, arriba identificado como HORTENCIA CONTRERAS, siendo lo correcto MARIA HORTENSIA CONTRERAS DE RONDÓN. Acompañó Partida de Nacimiento, Acta de Defunción, copia de la Cedula de su Madre, así como la Partida de Nacimiento. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la Madre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento, Acta de Defunción, copia de la Cedula de su Madre, así como la Partida de Nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar HORTENCIA CONTRERAS, debió colocarse MARIA HORTENSIA CONTRERAS DE RONDÓN en la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY JESUS RONDÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.720.598. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 2218, folio 323 fte, de fecha 13 de junio de 1956, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 31 días del mes de Marzo de dos mil Once. Años: 200° y 152°.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 09:27AM

La Sec.,