REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000147

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la ciudadana ANA D’ORAZIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.069, endosataria en procuración de una letra de cambio a nombre del ciudadano GUSTAVO EMILIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.337.598 y de este domicilio, contra JULIO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.552.924, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida 20 entre calles 27 y 28, anterior Beco hoy en día Bequito, local Nº 261 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria


*Icb