REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000975

En fecha 05/11/2.010, los ciudadanos RUBEN DARIO FREITEZ DIAZ y YELITZA PASTORA MARLOY VALENZUELA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.378.063 y V-7.383.871 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JESUS RODRIGUEZ RIOS , inscrito en el Inpreabogado Nº 140.874, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombre: YANETZI NAILETH FREITEZ MORLOY y RUBEN ELIAS FREITEZ MORLOY , hoy mayores de edad, Acompañó actas de nacimiento y de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/01/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio veintidós (22) del expediente. En fecha 21/02/2.011, la abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifestó que no tenia nada que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (23) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO FREITEZ DIAZ y YELITZA PASTORA MARLOY VALENZUELA , por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara , bajo el N° 403, folio 40 frente, en fecha quince (15) de Mayo del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.


El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 12;00

La Sec.,