REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000966

En fecha 03/11/2.010, la ciudadana AGUILAR MENDOZA XIOCARLIS GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.842.536, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.778, solicito el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano JOSE VALERIO ROJAS GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.027.248, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos, Acompañó acta de matrimonio. Admitida la Demanda en fecha 02/12/2.010, se ordenó citar al demandado y a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio siete (11) del expediente. En fecha 02/02/2.011, el ciudadano José Valerio Rojas García, se dio por citado de la presente causa contesto la demanda, en todas y cada uno de sus términos . En fecha 251/02/2.011, la Abg. Shyara Espárragosa, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (12) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AGUILAR MENDOZA XIOCARLIS GREGORIA Y JOSE VALERIO ROJAS GARCIA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 252, en fecha Veinte (20) de Octubre del año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2.011). AÑOS: 200° y 152°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 10:26

La Sec.,