REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-003741

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: FELIX EDUARDO MARTINEZ y ELIDA JOSEFINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.390.353 y V- 12.534.850 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación y demás anexos, sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), ubicadas EN LA VÍA PRINCIPAL DEL SECTOR EL CORDERO, VÍA DUACA, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA. La parcela de Terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías constituidas por una casa de habitación y los anexos miden de frente CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (43,40 MTS) y de fondo CUARENTA Y TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (43,40 MTS) siendo su superficie aproximada de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.883,56 Mts2), cercada dicha parcela de terreno totalmente con paredes de bloques de cemento en los linderos Sur, Este, Oeste, y en el lindero Norte con media pared de bloques de cemento con rejas de metal y portón de metal, cuyos linderos y medidas aproximadas son las siguientes: NORTE: En línea recta de Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (43,40 Mts), con la calle principal del sector El Codero, vía Duaca, que es su frente; SUR: En línea recta de Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (43,40 Mts), con terrenos que son o fueron de María Medio Mundo viuda de Torres; ESTE: En línea recta de Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (43,40 Mts), con terrenos que son o fueron Amabelis Antonio Torres; y OESTE: En línea recta de Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (43,40 Mts), con terrenos que son o fueron de Jhony Vicente Torres. El total de las bienhechurías constituidas por una casa de habitación y demás anexos están formadas de la manera siguiente:
a) Las bienhechurías constituidas por una casa de habitación miden aproximadamente de frente Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts) por Diez Metros con Diez Centímetros (10,10 Mts ) de largo, siendo su superficie de construcción aproximadamente de CIENTO TRECE METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (113,12 MTS2 ), y están construidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de metal, consta de una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño con cerámica y un (01) lavadero, con todos los servicios de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica. Cuenta con tres (03) corredores construidos con media pared de bloques de cemento, piso de cemento pulido, y techo de zinc los cuales miden así: 1.- El corredor del lado norte de la casa de habitación mide aproximadamente de frente Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts) y de largo Tres Metros con Diez Centímetros (3,10 Mts). 2.- El corredor del lado sur de la casa de habitación mide aproximadamente de frente Doce Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (12,55 Mts) y de largo Tres Metros con Sesenta Centímetros (3,60 Mts). 3.- El corredor del lado este de la casa de habitación mide aproximadamente de frente Tres Metros con Diez Centímetros (3,10 Mts) y de largo Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts), con un baño.
b) Los anexos están conformados de la manera siguiente:
Anexo b:1).- Un Caney Grande ubicado al lado este construido con estructuras metálicas sobre columnas de tubos 100x100, tubos de 120x60 y tubos de 3x1/2, techo de acerolit, piso de cemento pulido, mide aproximadamente de largo Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts) y de ancho Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts), siendo su superficie total aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 MTS2).
Anexo b:2) Un Caney pequeño construido al lado del Caney Grande en el lado este, de estructura metálica sobre columnas de 100x100, tubos de 120x60 y 3x1/2, techo de acerolit, piso de cemento pulido, que mide aproximadamente de largo Diez Metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts) y de ancho Seis Metros con Sesenta Centímetros (6,60 Mts), siendo su superficie total aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,98 MTS2).
Anexo b.3) Dos piscinas destinadas a la recreación cuyas medidas son las siguientes: b.3.1.- Una piscina al lado sur que mide de frente Siete Metros (7 Mts) y de largo Once Metros con Cinco Centímetros (11,5 Mts), construida con paredes de bloques de cemento totalmente empotrada con malla de cerámica, con una capacidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS LITROS DE AGUA (143.500 LTS). b.3.2.- Una segunda Piscina en el lado este mide de frente Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (5,40 Mts) y de largo Tres Metros con Cuarenta Centímetros (3,40 Mts), construida con paredes de bloques de cemento totalmente empotrada con malla de cerámica, con una capacidad de DIECINUEVE MIL LITROS DE AGUA (19.000 LTS).
Anexo b.4) Formado por tres (03) tanques de almacenamiento de agua, los cuales dos (02) son terrestre y uno (01) aéreo sobre columna de bloques de cemento prefabricado, construidos con paredes de bloques de cemento, frisados, los cuales miden así: b.4.1.- Un tanque con una capacidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS LITROS DE AGUA (9.600 LTS), mide aproximadamente de frente Cuatro Metros (4 Mts) y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts) de ancho. b.4.2.- Un tanque con una capacidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS DE AGUA (8.450 LTS), que mide aproximadamente de frente Dos Metros con Sesenta Centímetros (2,60 Mts) y Dos Metros con Sesenta Centímetros (2,60 Mts) de ancho. b.4.3.- Un tanque con una capacidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA LITROS DE AGUA (3.450 LTS), que mide aproximadamente de frente Un Metro con Ochenta Centímetros (1,80 Mts) y Dos Metros con Diez Centímetros (2,10 Mts) de ancho.
Anexo b.5) Un parque de diversiones para niños, conformado por una rueda, un sube y baja, un tobogán, un columpio, todo en estructuras de metal.
Anexo b.6) Dos (02) baños construidos con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, ubicados en el lindero Este de la parcela de terreno, que miden aproximadamente de largo Cuatro Metros (4 Mts) y de frente Dos Metros (2,00 Mts).
Anexo b.7) Tres (03) baños construidos con paredes de bloques de cemento con cerámica, piso de cerámica, techo de platabanda, ubicados en el lindero Este de la parcela de terreno, que miden aproximadamente de largo Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts) y de frente Dos Metros (2,00 Mts).
Anexo b.8) Una ducha construida con paredes de bloques de cemento con cerámica, piso de cerámica, ubicada en el lindero Este de la parcela de terreno, que mide aproximadamente de largo Un Metro (1,00 Mts) y de frente Dos Metros (2,00 Mts). Dichas bienhechurías constituidas por una casa de habitación y demás anexos tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, 00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: FELIX EDUARDO MARTINEZ y ELIDA JOSEFINA CHAVEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos: FELIX EDUARDO MARTINEZ y ELIDA JOSEFINA CHAVEZ, Antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,