REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP02-S-2010-007412

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos OMAR FRANCISCO SOTILLO SUROS y VICTOR FERNANDO SOTILLO SUROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.189.848 y V-20.189.847, asistidos por la abogada en ejercicio Beatriz Rodríguez Rodriguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.377, en donde aluden que son propietarios de un inmueble distinguido con el N° 11-B, ubicado en el piso 11, del Edificio Residencias Torre 16, el cual se encuentra ubicado en la calle 29 entre carreras 15 y 16 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y dicho inmueble fue constituido en hogar según sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y señalan que han decidido disponer del inmueble antes identificado y constituido como su hogar y de VICTOR GERARDO SOTILLO FINIZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.308.502, y en este sentido solicitan autorización para enajenar dicho bien, siendo que los únicos beneficiarios son OMAR FRANCISCO SOTILLO SUROS, VICTOR FERNANDO SOTILLO SUROS y VICTOR GERARDO SOTILLO FINIZOLA, ya identificados.
Este Tribunal observa, que el Juzgado que constituyo el hogar fue el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y siendo que dicho tramite que se contrae a la presente solicitud debe intentarse ante el mismo Juez que constituyó el inmueble en hogar, es forzoso para quien Juzga declarar la presente solicitud Inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 640 del Código de Civil. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos OMAR FRANCISCO SOTILLO SUROS y VICTOR FERNANDO SOTILLO SUROS, arriba plenamente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

JAO/ALP/rccg