REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-002541
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano SERGIO TULIO BARON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.307.079 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno ejido ubicado en el Sector Puerta de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (228 Mtrs 2), ha construido unas bienhechurias que miden sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mtrs 2)aproximadamente y consiste en una (01) casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro, un (01) baño, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) porche; cercado con paredes de bloque y alambre de púas y estantillos de madera, comprendidos entre los siguientes linderos: Norte: en línea de 15 metros con bienhechurias del señor Pedro Sánchez; Sur: en línea de 15 metros con bienhechurias del señor Ramón Vásquez; Este: en línea de 15, 20 metros con Carretera Lara Falcón, que es su frente; y Oeste. En línea de 15, 20 metros con bienhechurias de la señora Rosa Silva; y que ha invertido en dichas bienhechurias la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25. 000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano SERGIO TULIO BARON VASQUEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SERGIO TULIO BARON VASQUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/y
La sec.
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