REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: KP02-V-2011-000546

Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YUSLEIDI JOSEFINA CADEPVILLA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.668.391, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.009, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el documento fundamental de la acción fue consignado en copia simple, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YUSLEIDI JOSEFINA CADEPVILLA GUANIPA, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.

El Juez Temporal,
La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.

En la misma fecha se publicó.-
La Sec.,

JAO/ALP/rccg