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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-V-2011-000546
 
 Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YUSLEIDI JOSEFINA CADEPVILLA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.668.391, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.009, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil,  toda vez que el documento fundamental de la acción fue consignado en copia simple, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YUSLEIDI JOSEFINA CADEPVILLA GUANIPA, anteriormente identificada.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).  Años: 200º y 152º.
 
 El Juez  Temporal,
 La Secretaria.,
 Abg. José Alfonso Ochoa.
 Audrey Lorena Pinto.
 
 En la misma fecha se publicó.-
 La Sec.,
 
 JAO/ALP/rccg
 
 
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