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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2010-005107
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.846.799, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno ejido ubicado en el Barrio San Benito, Sector 2 parte callejón 2 parte alta sector la Cruz, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente 14 metros de frente por 11 metros de fondo, es decir, CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154, 00 Mtrs 2), ha construido unas bienhechurias constituidas por una (01) casa construida con paredes de bloques, de dos (02) cuartos, techo de acerolic y placa de drywall, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de hierro, una (01) cocina, un (01) baño grande bloque con todos los servicios, cercada con paredes de bloque. Dichas bienhechurias y terreno se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Familia de Carmen Colmenares; Sur: Con Familia de Pausides Torrealba; Este: Con Familia de Jaime Perez; y Oeste: Con Familia de Francisco Perez, y que el valor invertido en dichas bienhechurias es la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30. 000), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos  suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ REYES, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ REYES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
 Regístrese y Publíquese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 El Juez Temporal
 
 Abg. José Alfonso Ochoa
 La Secretaria.,
 
 Audrey Lorena Pinto.
 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/y
 
 La sec.
 
 
 
 
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