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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-M-2011-000108
 
 Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) interpuesta por la ciudadana ALLAYZA RAFAELA AGÜERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.907, asistida por la abogada en ejercicio IDAIRIS DATICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.027, contra la ciudadana YESILETH VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.171.135 y de este domicilio, este Tribunal observa que el instrumento fundamental de la acción no cumple con lo establecido en el Artículo 410 Ordinales 5°, 6° y  8° del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), interpuesta por la ciudadana ALLAYZA RAFAELA AGÜERO ESCALONA, anteriormente identificada.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero  del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).  Años: 200º y 152º.
 EL JUEZ TEMPORAL,
 
 Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
 LA SECRETARIA
 
 AUDREY LORENA PINTO
 
 JAO/ALP/rccg
 
 
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