REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-010080

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos SARA DEL CARMEN RAGA DE ARTEAGA, RUBEN RAMON RAGA, DULCE YSABEL RAGA, DELIA RAMONA ARTEAGA DE SILVA, HIPOLITA RAGA, PEDRO LUIS RAGA, ADOLFO EBELIO ARTEAGA RAGA, NILZA AURORA ARTEAGA DE GUTIERREZ, ZAIDA MARINA ARTEAGA DE GARCIA, MARITZA DEL CARMEN ARTEAGA DE VELASQUEZ, VICTOR SEGUNDO ARTEAGA RAGA y VICTOR GREGORIO ARTEAGA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.580.458, 4.722.823, 5.316.787, 7.523.886, 6.564.788, 7.384.944, 7.388.437, 9.557.912, 9.602.388, 11.269.210, 11.269.209 y 11.269.203, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.250. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara VICTOR RAFAEL ARTEAGA FLORES, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.775.335 y falleció ab-intestado en fecha 22-04-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: LILIAN SILVA Y ANA DIAZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: SARA DEL CARMEN RAGA DE ARTEAGA, RUBEN RAMON RAGA, DULCE YSABEL RAGA, DELIA RAMONA ARTEAGA DE SILVA, HIPOLITA RAGA, PEDRO LUIS RAGA, ADOLFO EBELIO ARTEAGA RAGA, NILZA AURORA ARTEAGA DE GUTIERREZ, ZAIDA MARINA ARTEAGA DE GARCIA, MARITZA DEL CARMEN ARTEAGA DE VELASQUEZ, VICTOR SEGUNDO ARTEAGA RAGA y VICTOR GREGORIO ARTEAGA RAGA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido VICTOR RAFAEL ARTEAGA FLORES y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR RAFAEL ARTEAGA FLORES, a los ciudadanos SARA DEL CARMEN RAGA DE ARTEAGA, RUBEN RAMON RAGA, DULCE YSABEL RAGA, DELIA RAMONA ARTEAGA DE SILVA, HIPOLITA RAGA, PEDRO LUIS RAGA, ADOLFO EBELIO ARTEAGA RAGA, NILZA AURORA ARTEAGA DE GUTIERREZ, ZAIDA MARINA ARTEAGA DE GARCIA, MARITZA DEL CARMEN ARTEAGA DE VELASQUEZ, VICTOR SEGUNDO ARTEAGA RAGA y VICTOR GREGORIO ARTEAGA RAGA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.