REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-009057
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA FATIMA GOMEZ DE RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.541.738, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSMERY PARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.208, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su difunto esposo, inserta bajo el No. 2964, folio 295 fte, del año 1954, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se obvió incluir el nombre y los datos relativos a la madre del ciudadano GERMAN EFRAIN RIERA MENDOZA. Una vez admitida a sustanciación. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente en sus datos filiatorios, Acta de Matrimonio y Acta de Matrimonio de sus padre, que efectivamente la ciudadana JUANA BAUTISTA MENDOZA DE RIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.324.771, es madre del ciudadano GERMAN EFRAIN RIERA MENDOZA, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado en autos la omisión señalada en el escrito de solicitud no queda mas que declarar procedente la misma y así se decide; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal incluyendo los datos concernientes a la madre del ciudadano GERMAN EFRAIN RIERA MENDOZA, en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 2964, folio 295 fte, del año 1954, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 22 días del mes de Marzo de dos mil Once. Años: 200° y 152°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 09:04AM
La Sec.,
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