REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002800

En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de Marzo de 2011, siendo las Diez (10:00) a.m. y estando en la oportunidad fijada para tener lugar el acto conciliatorio fijado en la presente causa, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes por la parte actora el abogado JORGE CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.501 en su carácter identificado en autos. Por la parte demandada, el ciudadano EDGAR FRANCISCO SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.256.247 asistido por la abogado en ejercicio NESTOR ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.399. En este acto la parte actora hace la siguiente propuesta: conceder dos (02) años de prorroga legal, la cual comenzará a computarse a partir del 26-02-2011, y culminará el 26-02-2013, al día siguiente de esta fecha deberá hacerse entrega libre de personas y bienes el local comercial objeto del contrato de arrendamiento que cursa a los folios 12,13 y 14 fte y vto de la presente causa, a sí mismo propone que el canon de arrendamiento a partir del mes de junio del 2011 y hasta diciembre del mismo año será de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y a partir de enero del año 2012 hasta el 26-02-2013 el canon de arrendamiento será de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). Toma la palabra la parte demandada manifestando estar conforme con la propuesta antes expuesta. Vista la situación planteada las partes solicitan a este Despacho, se imparta la Homologación correspondiente al presente acuerdo, se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, una vez sea verificada el acuerdo y posteriormente la entrega del inmueble objeto del litigio. En este estado el Juez toma el derecho de palabra. Vistas las exposiciones realizadas por las partes y toda vez que se ha llegado a un medio de autocomposición procesal a través del presente acto conciliatorio, siendo que lo acordado se encuentra amparado bajo el principio dispositivo que rige nuestro proceso civil, no estando comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo teniéndose como autoridad de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL Juez Temporal


Abg. José Alfonso Ochoa Cárdenas



El Apoderado de la Parte Actora


Abg. JORGE CASTILLO
El Demandado


EDGAR FRANCISCO SANCHEZ




El Abogado Asistente


Abg. NESTOR ALVAREZ


La Secretaria


Autrey Lorena Pinto