REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-003339

Se interpuso la presente solicitud en fecha 25-03-2010, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN ADELA PIÑERO DE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.244.273, actuando en su nombre y en representación de su hijo JORGE LUIS SIRA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.003.432, asistida por la abogada ROSANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.543, quien solicitó de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare a su favor como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSE BAUDILIO SIRA, quien falleció ab-instestato el día 12 de Diciembre del año 2008. Seguidamente el Tribunal procede a darle entrada y librar Edicto siendo este consignado el día 22-04-2010. Posteriormente comparece la ciudadana CARMEN MATILDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.085.157, asistida por la Abogada ROSMAR DUARTE, I.P.S.A. N° 102.211, la cual presentó escrito de OPOSICION a la presente solicitud, solicitando se paralice la misma.
En este sentido es necesario señalar que la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, está incluida en la Parte Segunda del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y lo designa “DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA” queriendo expresar con esta clasificación que son trámites no contenciosos debido a que no hay juicio, por lo que al interponer o aparecer otro tipo de controversia, el Juez para no proceder en contra de la naturaleza misma de esta solicitud, debe sobreseer la causa e indicarle a las partes que deberán resolver el asunto por vía del juicio ordinario si el mismo no tiene establecido un procedimiento especial. En este caso como se observa de las actas, ha comparecido un tercero quien impugna la presente solicitud, por lo que a juicio de quien dictamina, debe sobreseerse la misma e indicarle a los interesados que deberán continuar dirimiendo su conflicto de intereses en juicio conforme a lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la presente solicitud, quedando las partes en libertad de acudir al Órgano Jurisdiccional mediante procedimiento contencioso de conformidad con el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales solicitados a la parte que corresponda.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:10 a.m.
La Sec.