| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dos de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 
 ASUNTO: KP02-M-2010-000625
 
 Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO) interpuesta por el abogado en ejercicio GILBERT ENRIQUE DIAZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.364.830 e inscrito en el IPSA bajo el N° 37.812, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana GIOCONDA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.576.828, contra la ciudadana LUCY PERPETUA MOLINA DE PASTRAN, quien es venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.163.642 y de este domicilio, este Tribunal la declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
 
 EL JUEZ TEMPORAL,
 
 Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
 
 LA SECRETARIA
 
 AUDREY LORENA PINTO
 
 
 JAO/ALP/rccg
 
 
 |