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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, quince de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-S-2010-005755
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por la  ciudadana MILAGRO DEL VALLE CASTRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.408.543, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ZOILA RAMONA DE GOMEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.376.429, de este domicilio, asistida por la abogada ELIZABETH JOSEFINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.143. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALEJANDRO DE LA CRUZ CASTRO, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.542.102 y falleció ab-intestado en fecha 24-01-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partida de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal,  ciudadanos: ARGENIS SOTO Y MARGIORY FIGUEROA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MILAGRO DEL VALLE CASTRO GOMEZ y ZOILA RAMONA DE GOMEZ DE CASTRO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ALEJANDRO DE LA CRUZ CASTRO y así se decide.
 Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ CASTRO, a los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE CASTRO GOMEZ y ZOILA RAMONA DE GOMEZ DE CASTRO, anteriormente identificados.
 Publíquese y Regístrese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 
 El Juez						                                                                 	    		                                                        La Secretaria.,
 Abg. José Alfonso Ochoa.
 Audrey Lorena Pinto.
 
 
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 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/fji
 
 La sec.
 
 
 
 
 
 
 
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