REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-004665

Revisada como ha sido la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano LEONARDO RIERA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 2.914.271 y de este domicilio , en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSIONES 9543, C.A., Sociedad Mercantil, constituida en fecha tres (03) de mayo de 1995, mediante documento Registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrita bajo el N° 27, Tomo 77-A, asistido por la Abogada Maria Magdalena Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.387, en contra de la Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE LIMA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha ocho (08) de septiembre de 2006, bajo el N° 20, Tomo 49-A, representada por el ciudadano JONATHAN YEPEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 13.510.013, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el original del contrato de arrendamiento, el cual constituye el documento fundamental de la acción, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano LEONARDO RIERA YEPEZ, en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSIONES 9543, C.A., Sociedad Mercantil en contra de la Empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DE LIMA, C.A., Sociedad Mercantil, representada por el ciudadano JONATHAN YEPEZ CANELON, todos anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
El Juez Temporal,

ABG. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:40 m.
La Sec.,