REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009702

Vista la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO RAMON RIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.448.283, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su Padre, inserta bajo el No. 1558, del año 2008, en los libros respectivos llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue omitido el Nombre de uno de los hijos que dejó el causante, en donde aparece como que “DEJO ONCE HIJOS DE NOMBRES: YUDILIA ANTONIA, RAFAEL SIMON, TOMASA DEL CARMEN, ARMANDO JOSE, MARIA LEIDA, LUCIDIO JOSE, MARIA MARTINA, ANGELA COROMOTO, JOSE RICARDO, GABRIEL RAMON (MAYORES DE EDAD)”, siendo lo correcto que “DEJO OCHO HIJOS DE NOMBRES: YUDILIA ANTONIA, RAFAEL SIMON, TOMASA DEL CARMEN, ARMANDO JOSE, MARIA LEIDA, LUCIDIO JOSE, MARIA MARTINA, ANGELA COROMOTO, JOSE RICARDO, GABRIEL RAMON, EDUARDO RAMON (TODOS MAYORES DE EDAD)”… Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por los solicitantes es de fondo, en cuanto a la omisión del Nombre de uno de los hijos del ciudadano JOEL RAMON RIVAS, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de la cedula del solicitante, que el de cujus es Padre del Solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “DEJO ONCE HIJOS DE NOMBRES: YUDILIA ANTONIA, RAFAEL SIMON, TOMASA DEL CARMEN, ARMANDO JOSE, MARIA LEIDA, LUCIDIO JOSE, MARIA MARTINA, ANGELA COROMOTO, JOSE RICARDO, GABRIEL RAMON (MAYORES DE EDAD)”, siendo lo correcto que “DEJO OCHO HIJOS DE NOMBRES: YUDILIA ANTONIA, RAFAEL SIMON, TOMASA DEL CARMEN, ARMANDO JOSE, MARIA LEIDA, LUCIDIO JOSE, MARIA MARTINA, ANGELA COROMOTO, JOSE RICARDO, GABRIEL RAMON, EDUARDO RAMON (TODOS MAYORES DE EDAD)”.. en el Acta de Defunción del ciudadano JOEL RAMON RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº. 12.277.534. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 1558, del año 2008, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo de Dos mil Once. Años: 200° y 152°.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 12:02 PM

La Sec.,