REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-006541

Vista la solicitud realizada por el ciudadano JESUS ALEXANDER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.390.918, asistido por el abogado en ejercicio EDWIN GERARDO PALENCIA VIRGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.174, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción de su Madre, inserta bajo el No. 131, folio N° 67 fte, del año 1987, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue trascrito el nombre de los hijos que dejó el causante, en donde aparece como que “DEJO SEIS HIJOS DE NOMBRES: FREDY ANIBAL 34, IRAIMA PASTORA DE 30, EL MENCIONADO EXPONENTE DE 28, ALEXANDER ALBAERTO 23, ARIEDI ENRIQUE 16, LISETTE MAYARA 20”, siendo lo correcto que “DEJO SEIS HIJOS DE NOMBRES: FREDY ANIBAL 34, IRAIMA PASTORA DE 30, EL MENCIONADO EXPONENTE DE 28, JESUS ALEXANDER 23, ARIEDI ENRIQUE 16, LISETTE MAYARA 20”.. Acompañó copia Acta de Defunción emanada por la Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara y Partida de Nacimiento. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por los solicitantes es de fondo, en cuanto a uno de los nombres de los hijos de la ciudadana TEOFILA PASTORA PEREZ DE PEREZ, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la Partida de Nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “DEJO SEIS HIJOS DE NOMBRES: FREDY ANIBAL 34, IRAIMA PASTORA DE 30, EL MENCIONADO EXPONENTE DE 28, ALEXANDER ALBAERTO 23, ARIEDI ENRIQUE 16, LISETTE MAYARA 20”, siendo lo correcto que “DEJO SEIS HIJOS DE NOMBRES: FREDY ANIBAL 34, IRAIMA PASTORA DE 30, EL MENCIONADO EXPONENTE DE 28, JESUS ALEXANDER 23, ARIEDI ENRIQUE 16, LISETTE MAYARA 20”... en el Acta de Defunción de la ciudadana TEOFILA PASTORA PEREZ DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 5.257.344. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 131, folio N° 67 fte, del año 1987, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 14 días del mes de Marzo de Dos mil Once. Años: 200° y 152°.

EL JUEZ



ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 11:02 AM

La Sec.,