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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, once de marzo de dos mil once
 200º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-S-2010-010072
 
 Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NORKIS YOHANA OCANTO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.352.223, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que consta de un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), ubicadas en: UNA PARCELA, DE LA URBANIZACION VILLA PRODUCTIVA , CALLE N°2, CONDOMINIO N° 9 PARCELA N° 23 , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA  , sobre una parcela de terreno ejido que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS  (180 Mts2) comprendidos por una superficie de DIEZ METROS (10 Mts) de frente, por DIECIOCHO METROS  (18 Mts) de fondo, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de ana Álvarez ; SUR: calle n° 2 ; ESTE: parcela de Adexis escalona  y OESTE: parcela de carmen Velásquez ., los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos  suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORKIS YOHANA OCANTO SILVA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana NORKIS YOHANA OCANTO SILVA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
 Regístrese y Publíquese.
 Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
 
 EL JUEZ
 
 
 
 ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 AUDREY LORENA PINTO
 
 
 En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
 JAO/ALP/RM
 La Sec.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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