REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-002697

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada SARAY UGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.952 y de este domicilio, actuando en representación de INVERSIONES ZETA EFE, C.A. firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de Agosto de 1.988, bajo el N° 2, tomo 5-A y C.A. EFE ZETA INVERSIONES, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 03 de Mayo de 1.977, bajo el N° 60, Tomo 1-A, en contra del ciudadano ANTONIO GALIÑO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-440.376 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16-09-2010 se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la correspondiente compulsa y el recibo de citación en fecha 23-11-2010. Posteriormente comparece la abogada Saray Ugel, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento, por cuanto el demandado hizo entrega a sus representados, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
En este estado observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria, y que dicho desistimiento fue realizado por la Abogada Saray Ugel, quien como apoderada judicial de la parte actora, posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de copias de los poderes que cursan a los folios 4 al 7, en consecuencia no queda mas que homologar el referido desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la abogada SARAY UGEL, actuando en representación de INVERSIONES ZETA EFE, C.A. y C.A. EFE ZETA INVERSIONES, en contra del ciudadano ANTONIO GALIÑO ALVAREZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:39 p.m.
La Sec: