REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009162


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana EVIS H. GONZÁLEZ ROJAS, abogada, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.152, en representación mediante poder de los ciudadanos ROSA EVANGELINA RIVAS DE CARVAJAL, AMELYS MARIA CARVAJAL DE GONZÁLEZ, ELISA COROMOTO CARVAJAL RIVAS, ZULAY GUERRERO DE CARVAJAL y JERICSSON JESUS CARVAJAL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.746.739, 6.393.292, 6.165.571, 8.745.818 y 18.404.077, respectivamente. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ARQUIMEDES CARVAJAL SEQUERA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.849.016 y falleció ab-intestado en fecha 01-12-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JOSE LINARES Y LIVIA CHOURIO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ROSA EVANGELINA RIVAS DE CARVAJAL, AMELYS MARIA CARVAJAL DE GONZÁLEZ, ELISA COROMOTO CARVAJAL RIVAS, ZULAY GUERRERO DE CARVAJAL y JERICSSON JESUS CARVAJAL GUERRERO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ARQUIMEDES CARVAJAL SEQUERA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARQUIMEDES CARVAJAL SEQUERA, a los ciudadanos ROSA EVANGELINA RIVAS DE CARVAJAL, AMELYS MARIA CARVAJAL DE GONZÁLEZ, ELISA COROMOTO CARVAJAL RIVAS, ZULAY GUERRERO DE CARVAJAL y JERICSSON JESUS CARVAJAL GUERRERO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.