REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-008351

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana HENRY RAMIRO ZAMBRANO AZUAJE, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 14.879.524, asistido por la abogada MIYAMILA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.457. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara IRIS RAMONA ASUAJE URANGA, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.723.550 y falleció ab-intestado en fecha 16-09-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copia simples de la cedula de identidad y partida de nacimiento del descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: JUAN FALCON Y CECILIA MOLLEJA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: HENRY RAMIRO ZAMBRANO AZUAJE, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la fallecida IRIS RAMONA ASUAJE URANGA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana IRIS RAMONA ASUAJE URANGA, al ciudadano HENRY RAMIRO ZAMBRANO AZUAJE, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.